Acerca de Notariado
El Escribano cumple la función de otorgar la fe pública, la cual es una función delegada por el Estado. Por esta razón, no todos los que se gradúan como escribanos pueden ejercer como tales, sino que la titularidad de los registros se adquiere por concurso.
Por ello, se puede decir que es una carrera con una salida laboral muy restringida. Se puede contar con el título de Escribano, pero éste no habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es decir, para ser designado como Notario titular o adscripto de un registro.
En algunas jurisdicciones locales el ejercicio de la función está desregulado, por lo que el sólo título de Escribano habilita para solicitar al Estado la designación como notario o escribano de registro.
Pero el título por sí sólo no es habilitante: siempre está subordinado a la previa designación en el cargo por parte del Estado, y a la toma de posesión del mismo.
Algunas leyes notariales exigen el título de Abogado,
otras el de Escribano o el de Notario, y otras cualquiera de ellos, además de los requisitos antes mencionados.
El título de Escribano permite acceder, entre otros, a cargos judiciales (secretario de juzgado notarial, inspector notarial, secretario de registro público de comercio, jefe del archivo judicial, notarial o civil, etc.), a la docencia universitaria (en las asignaturas Derecho Notarial, Derecho Registral, Práctica Notarial), a la investigación científica, o a cargos de director de registros públicos, de Escribano de Gobierno, de director de archivos de protocolos, o de inspector de la caja de previsión social para escribanos.